El objetivo de esta Norma Oficial es la de establecer los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire.

Campos de observación de la NOM-085-SEMARNAT-2011

Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles convencionales o sus mezclas en la industria, comercios y servicios.

No aplica en los siguientes casos: Equipos con capacidad térmica nominal menor a 530 megajoules por hora (≈15 CC), equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua, turbinas de gas, equipos auxiliares y equipos de relevo. Tampoco aplica para el caso en que se utilicen bioenergéticos.

Métodos permitidos de muestreo por la Norma NOM-085-SEMARNAT-2011

Los métodos permitidos se encuentran en la Tabla 4.- Métodos de Medición de la propia Norma Oficial.

Los Laboratorios de Prueba y Ensayo deben de esta Acreditados y Aprobados.

Para mayor Información, acudir directamente a la Tabla de la Norma Oficial Mexicana.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/512096/NOM-001-SEDE-2012.pdf

ParámetroMétodo de ReferenciaMétodo equivalente
HumoNMX-AA-114-1991
ASTM D2156-08
Número de Mancha
PartículasNMX-AA-010-SCFI-2
001
USEPA METHOD 5
Método Isocinético
Tabla de la Norma Oficial Mexicana